CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE “HERLOGÁS, S.A.”
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10º y siguientes de sus Estatutos Sociales y conforme al artículo 173.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas de “HERLOGÁS, S.A.” (la “Sociedad”), que tendrá lugar, dentro del término municipal en el que la Sociedad tiene su domicilio social, en las oficinas de Euskaltax sitas en Alameda Urquijo 4, 1ª Planta, el 1 de agosto de 2025, a las 10.00 horas en primera convocatoria; y en segunda convocatoria si fuere preciso, el 4 de agosto de 2025 a las 10.00 horas, con el fin de deliberar y adoptar los acuerdos que procedan sobre el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Cese de la administradora única y nombramiento de administrador único.
2. Lectura y aprobación del acta de la Junta
De acuerdo con lo previsto por el artículo 197 LSC, hasta el séptimo día anterior a la celebración de la Junta General los accionistas podrán solicitar, acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del día, las informaciones o aclaraciones precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes.
La presente convocatoria se realiza por parte de D. Alejandro López Fanarraga y D. Eduardo López Fanarraga tras la emisión, por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, en fecha 28 de mayo de 2025 – notificada en fecha 2 de junio de 2025 -, de sentencia 93/2025 no firme que anula la adopción de determinados acuerdos sociales adoptados por la Junta General de la Sociedad. Asimismo, la convocatoria se realiza de acuerdo con lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de febrero de 2012, a fin de que la Sociedad no quede descabezada. De conformidad con la aludida sentencia, los principios de conservación de la empresa y de estabilidad de los mercados y la finalidad de evitar la paralización de los órganos sociales, y, a la postre, la incursión en causa de disolución, en los supuestos de acefalia funcional del órgano de administración, razones pragmáticas imponen reconocer, dentro de ciertos límites, a quienes de hecho administran la sociedad facultades para convocar junta dirigida a regularizar los órganos de la sociedad. Por este motivo, la Junta General de la Sociedad no podrá adoptar acuerdos distintos al dirigido a regularizar el órgano de administración de la Sociedad.
En Bilbao, a 30 de junio de 2025.
D. Alejandro López Fanarraga y D. Eduardo López Fanarraga.